,
de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
También puede presentarse la
solicitud ante el Juzgado del Partido Judicial en el
que tenga el domicilio el solicitante, cuado éste no
fuera el de San Sebastián, que deberá remitir la
documentación al SOJ para su tramitación.
¿Cómo
se obtiene el reconocimiento del derecho?
Presentando debidamente cumplimentado el Formulario
de Solicitud y Anexo
al Formulario que se le facilitará, junto con las
Instrucciones
para su cumplimentación en los lugares indicados. Ha
de acompñarse la Documentación que en cada caso
corresponda, de acuerdo con las Instrucciones.
La insuficiencia de datos o
los defectos en que se haya incurrido, incluida la
insuficiente aportación de la documentación, se
pueden subsanar en un plazo de 10 días a contar desde
la fecha en que se reciba el requerimiento de
subsanación. Si ésta no se realiza, se procede al
archivo de la solicitud por parte del SOJ.
Documentación
general para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita
Además del Formulario de Solicitud y el Anexo del
Formulario, el solicitante ha de presentar la
siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte.
Certificado de IRPF de Hacienda Foral relativo al último
ejercicio o justificante de su no presentación.
Certificado de Bienes expedido por Hacienda Foral.
Fotocopia del Libro de Familia.
Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
Certificado de signos externos del Ayuntamiento.
Fe de vida laboral
Certificado de pensiones.
Si el solicitante posee su vivienda
en alquiler, el contrato de arrendamiento de la
vivienda y el recibo del pago del correspondiente
alquiler.
Si la vivienda es de propiedad del
solicitante o su familia, el título de la misma.
En general, los documentos
acreditativos de los datos relativos a la situación
económica del solicitante y de su unidad familiar, así
como sus circunstancias familiares y personales.
Documentación
específica para el reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita
Situaciones de separación
o divorcio:
sentencia que reconozca legalmente dicha situación y,
en su caso, convenio regulador.
Si es
acreedor o deudor de una pensión por alimentos:
resolución judicial que sancione tal derecho u
obligación.
Si
trabaja por cuenta ajena:
certificado de empresa de conceptos salariales o
fotocopia de las 4 últimas nóminas.
Si
trabaja por cuenta propia:
justificantes de los cuatro últimos pagos
fraccionados de IVA e IRPF.
Si no
trabaja:
Certificado del INEM de la solicitud de empleo, de las
prestaciones o subsidios que perciba, importe y duración,
o en su caso, de no percibirlas.
Si es
Pensionista o perceptor de algún Subsidio o Ayuda
económica, pública o privada (Departamento de
Bienestar Social de la Diputación Foral, Cáritas,
etc...):
Certificado de su concesión, duración e importe.
En
procedimientos penales contra la seguridad del tráfico
(alcoholemias):
fotocopia del permiso de circulación, permiso de
conducir y póliza del vehículo donde se haga mención
a la defensa jurídica.
Revocación
del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita basado en peticiones falsas o que oculten
datos puede ser revocado por la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, lo que supone para el
peticionario la obligación de pagar los honorarios de
Abogado y Procurador y el coste de las demás
prestaciones obtenidas, sin perjuicio de otras
responsabilidades que pudieran concurrir.
Recursos
contra las resoluciones sobre reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita
Las resoluciones dictadas por la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita sobre el derecho a la
asistencia jurídica gratuita, puede ser recurridas
ante la misma, en el plazo de cinco días a contar a
partir desde la fecha de la notificación de la
resolución.
El recurso ha de presentarse ante
el citado organismo, que se encuentra ubicado en la
cuarta planta del Palacio de Justicia de la Audiencia
Provincial de San Sebastián, c/ San Martín nº 41.
La impugnación es resuelta
por el Juzgado o Tribunal competente para conocer el
pleito (o Juez Decano si se trata de iniciar el
procedimiento), previa comparecencia y práctica de
prueba. El auto que se dicta es irrecurrible y en él
se pueden imponer sanciones de cinco mil a cincuenta
mil pesetas (de 30,05 a 300,51 €) al recurrente
temerario o que obre con abuso de derecho.
¿Dónde
se encuentra la regulación sobre el SOJ?
El SOJ está regulado por normativa estatal y autonómica.
Normativa estatal
Ley 1/1996, de 10 de enero, de
Asistencia Jurídica Gratuita. (BOE de 12-1-96).
Reglamento de Asistencia Jurídica
Gratuita, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20
de septiembre (BOE de 24-9-1996).
Real Decreto 3476/2000, de 29 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para el año 2001. (BOE de
30-12-2000).
Orden de 3 de junio de 1997, por la
que se establecen los requisitos generales mínimos de
formación y especialización necesarios para prestar
los servicios de asistencia jurídica gratuita. (BOE
de 17-6-1997).
Normativa autonómica
Decreto 210/1996, de 30 de julio,
de asistencia jurídica gratuita, (BOPV de 5-9-1996).
Orden de 17 de julio de 2000,
por la que se procede a la actualización de los módulos
y bases de compensación económica para las
actuaciones profesionales de asistencia letrada al
detenido y de defensa y representación gratuitas, con
efectos de 1-1-2000 (BOPV de 8-9-2000).