La Ley ha
regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de la
Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten
insuficiencia de medios económicos para litigar, puedan acceder a
la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o
defendidos sus derechos.
¿Donde
hay que solicitarla?
Prestaciones que comprende el derecho a la Asistencia Jurídica
Gratuita
Asesoramiento gratuito con la finalidad de orientar y encauzar las
pretensiones.
Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera
designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia
de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia
ante un órgano jurisdiccional.
Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en
el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos
profesionales sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo, sea
expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal, para garantizar la
igualdad de las partes en el proceso.
Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico
adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo
de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de
las Administraciones públicas y excepcionalmente si se acuerda el
órgano jurisdiccionala cargo de peritos designados de acuerdo a lo
que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos
privados que correspondan.
Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso
que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición
de recursos.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
notariales.
Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que
correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la
obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el
apartado anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y
sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o
sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de
justicia gratuita.
Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que
correspondan por la obtención de notas, certificaciones,
anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la
Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el
proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del
mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del
beneficiario de justicia gratuita.
Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados
anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos
por debajo del salario mínimo interprofesional.