La
responsabilidad médica exige la concurrencia de:
1º) Un
acto u omisión médico
2º) Daño material o personal a la
salud, vida o integridad física
3º) Relación de
causalidad, cuya apreciación será de arbitrio judicial y que por
la extrema dificultad de su prueba para el paciente, en algunos
casos se entiende insuficientemente el indicio
4º) Y culpa,
entendiendo como omisión de la diligencia debida según las reglas
del arte médico en un acto de omisión médica. Es decir, no
simplemente la existencia de error médico como acto, sino que éste
no sea excusable por ser previsible , evitable o prevenible.