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 Recomendamos a todas aquellas personas que quieran solicitar los servicios de los letrados Gómez Menchaca antes de realizar ningún pago, previamente firmen un contrato de servicios en el cual se especifique claramente el pacto exacto al que se llegue.

 

el contrato debe llevar:

  1. Fecha
  2. DNI o CIF del letrado y número de colegiado.
  3. Dirección del despacho
  4. DNI de la persona que contrata sus servicios
  5. Dirección de la persona que contrata sus servicios
  6. Motivo del contrato de servicios desglosado,
  7. fijar la cuantia de la reclamación ( siempre hecha por un perito de valoración del daño)
  8. Coste de cada concepto de los servicios contratados o en su defecto el coste total de los servicios contratados.
  9. En caso de pacto de un % por el resultado, determinar el %
  10. La firma de ambos ( Abogado y persona que contrata el servicio)

Ejemplo: (cliente imaginario, cantidades imaginarias)

2 de marzo de 2010

D Carlos Gómez Mencaca con Dni xxxxxxxx-J y Nº colegiado 2658 letrado del despacho sito en la C/ xxxxxxxxxxxx, CP xxxxx de Bizkaia y D Jorge García Lopez con Dni xxxxxxxx-H con Domicilio C/xxxxxxxxxxxx ,CP xxxxx de Bizkaia

ACORDAMOS: Que D jorge García Lopez contrata los servicios del letrado arriba mencionado con el fin de presentar reclamación por daños y perjuicios y en concepto de responsabilidad patrimonial frente al servicio vasco de salud - Osakidetza en los términos

Por reclamación administrativa y procedimiento judicial que se pudiera abrir en los juzgados contencioso-administrativos, tendrá un coste total de 3.000 € (IVA, incluido) más el 10% de la cantidad obtenida finalmente como indemnización. o

  • Por reclamación administrativa 600€
  • Por procedimiento Judicial 1.986,21€
  • 16% I.V.A 413,79€
  • TOTAL = 3.000€
  • más el 10% de la cantidad obtenida finalmente como indemnización.
  • Si finalmente no se obtuviera la indemnización queda fijado como precio total, 3.000€

Por todo ello acepto las condiciones del presente contrato de servicios.

Fmdo: Carlos Gómez Menchaca

 

Fmdo: Jorge García Lopez

Una copia para el letrado , otra para el cliente

Así nos evitaremos la desagradable sorpresa que después de todo el periodo que dure el servicio que nos ofrece este letrado, nos pase una minuta millonaria que dependerá de la cantidad reclamada en tanto en la reclamación previa como en el proceso judiciaL

ANTE LA PETECION POR PARTE DE ESTOS LETRADOS DE UN PODER NOTARIAL PARA PLEITOS, EN EL CUAL SE LES NOMBRA, A LOS TRES HERMANOS. INFORMAR DEL RIESGO DE DESAMPARO EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS CUANDO SURGEN LOS PROBLEMAS CON ESTOS LETRADOS.

NO HAY NECESIDAD DE EMITIR UN PODER PARA PLEITOS A TRAVES DE NOTARIO, (ya que tiene un coste y estamos autorizando a que estos tres letrados actúen en nuestro nombre sin tan siquiera enterarnos de sus pasos)

EXISTE EL PODER APUDAPTA , QUE SE FIRMA EN EL MISMO JUZGADO Y TIENE LA MISMA VALIDAD QUE EL OTORGADO ANTE NOTARIO, NO TENIENDO NINGÚN COSTE ADICIONAL, teniendo que ser el letrado nombrado el que inicie los procesos, y no como en el poder notarial que cualquiera de los tres podría iniciar procesos en nuestro nombre sin saberlo.

 

 

 

 

 


 

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