Sanciones del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia
Sanción
de inhabilitación por 2 años a Carlos Gómez Menchaca año 2000:
En reiteración de faltas graves, todas ellas constituyentes de FALTA MUY
GRAVE, Por todo ello La Junta de Gobierno del Ilustre colegio de abogados de
bizkaia acuerda imponer al letrado Carlos Gómez Menchaca la sanción prevista
en el Art. 116 1a de los estatutos generales de la abogacía a.....
Sanción
de inhabilitación por 2 meses a Carlos Gómez Menchaca año 2000:
Los hechos precitados son constitutivos a
juicio de esta Junta de una FALTA GRAVE en el Art.114a) del Estatuto
General de la Abogacía por vulneración de los artículos 53 y 54
del propio Estatuto y de la norma 1.3 del código
deontológico de la Abogacía Española ( falta de celo y
diligencia del abogado en el desempeño de sus funciones y misión
de defensa encomendada), y norma 7.8 de dicho código (obligación
del abogado de rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos
recibidos por el cliente.). Por todo ello la Junta de Gobierno
del Ilte colegio de abogados de Bizkaia acuerda imponer al letrado
Carlos Gómez Menchaca la sanción prevista en el Art. 116.2 del
Estatuto General de la Abogacía consistente en..........
Sanción
de inhabilitación por 1 año y 6 meses a Carlos Gómez Menchaca año 2002:
Ello hace que los hechos relatados constituyen FALTA MUY
GRAVE del Art. 113h) del Estatuto General de la Abogacía por reiteración de
FALTAS GRAVES, por todo ellos esta Junta de Gobierno del Ilte Colegio de
Abogados de Bizkaia acuerda imponer al letrado Carlos Gómez Menchaca la
sanción prevista en el Art.116.1a consistente en la suspensión en el
ejercicio de la abogacía por..............