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Sanciones del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia



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Sanciones del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia

Sanción de inhabilitación por 2 años a Carlos Gómez Menchaca año 2000:  En reiteración de faltas graves, todas ellas constituyentes de FALTA MUY GRAVE, Por todo ello La Junta de Gobierno del Ilustre colegio de abogados de bizkaia acuerda imponer al letrado Carlos Gómez Menchaca la sanción prevista en el Art. 116 1a de los estatutos generales de la abogacía a.....

 

Sanción de inhabilitación por 2 meses a Carlos Gómez Menchaca año 2000: Los hechos precitados son constitutivos a juicio de esta Junta de una FALTA GRAVE en el Art.114a) del Estatuto General de la Abogacía por vulneración de los artículos 53 y 54 del propio Estatuto y de la norma 1.3 del código deontológico  de la Abogacía Española ( falta de celo y diligencia del abogado en el desempeño de sus funciones y misión de defensa encomendada), y norma 7.8 de dicho código (obligación del abogado de rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos por el cliente.). Por todo ello la Junta de Gobierno del Ilte colegio de abogados de Bizkaia acuerda imponer al letrado Carlos Gómez Menchaca la sanción prevista en el Art. 116.2 del Estatuto General de la Abogacía consistente en..........

 

Sanción de inhabilitación por 12 años a Carlos Gómez Menchaca año 2002: Ello hace que se entienda consumada la FALTA MUY GRAVE prevista en el Art. 84k) del Estatuto General de la Abogacía (reiterado, deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas de la abogacía). Por todo ello la Junta de Gobierno del Ilte Colegio de Abogados de Bizkaia acuerda imponer al letrado Carlos Gómez Menchaca la sanción prevista en el Art. 87 1b del Estatuto General de la Abogacía en relación a los artículos 16.a y 17.1 de la Ley 18/1997 de 21 de Noviembre del Parlamento Vasco, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales consistente en.........

 

Sanción de inhabilitación por 1 año y 6 meses a Carlos Gómez Menchaca año 2002: Ello hace que los hechos relatados constituyen FALTA MUY GRAVE del Art. 113h) del Estatuto General de la Abogacía por reiteración de FALTAS GRAVES, por todo ellos esta Junta de Gobierno del Ilte Colegio de Abogados  de Bizkaia acuerda imponer al letrado Carlos Gómez Menchaca la sanción prevista en el Art.116.1a consistente en la suspensión en el ejercicio de la abogacía por..............

 

Sanción de inhabilitación por 3 meses a Carlos Gómez Menchaca año 2006
Sanción de apercibimiento a Carlos Gómez Menchaca año 2006

 



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